Calcula cesantías, intereses, prima, vacaciones, indemnización y descuentos por deudas en contratos a término indefinido, fijo y por obra o labor en Colombia, con los valores de 2026.
Comisiones, horas extra y otros pagos que cambian cada mes. Cuentan como salario para cesantías, prima, vacaciones e indemnización.
Si el empleador no avisó con 30 días de anticipación que no renueva, el contrato se prorroga por un periodo igual.
La ley fija un mínimo de 15 días de indemnización.
Suma de todos los periodos desde el ingreso, en días hábiles: 15 por cada año completo que ya tomó. Si nunca ha tomado vacaciones, deja 0.
Si ya sabes cuántos días te deben, escríbelos aquí y se usan en lugar del cálculo anterior.
Días trabajados que aún no se han pagado, normalmente los del último mes. Sobre este salario aplican descuentos de salud y pensión que no se calculan aquí.
Comisiones ya causadas sin pagar, bonos o beneficios extralegales que la empresa te debe. Se suman tal cual, sin cálculo.
Se calculan con el salario actual, aunque haya cambiado con los años. Si el empleador no las consignó antes del 15 de febrero, puede deber además un día de salario por cada día de retraso (art. 99, Ley 50 de 1990); eso no se calcula aquí.
Préstamos, anticipos, libranzas u otros valores que el trabajador debe.
Valores 2026: salario mínimo $1.750.905 y auxilio de transporte $249.095 (decretos 1469 y 1470 de 2025). El auxilio aplica a quienes ganan hasta 2 salarios mínimos.
Cesantías, intereses y prima se calculan sobre el año o semestre en curso, porque las de años anteriores se consignan al fondo cada febrero, salvo que marques que quedaron sin consignar. Si tu salario es variable, escribe el promedio mensual en el campo de comisiones. Los beneficios extralegales que la empresa te deba (por ejemplo una prima extralegal) no se calculan aquí: súmalos en "Otros pagos pendientes". Si son pagos habituales que no se pactaron como no salariales, pueden contar como salario; consúltalo con un abogado.
Descuentos: al terminar el contrato, la jurisprudencia permite compensar deudas ciertas y exigibles sin autorización del trabajador, pero la deuda debe poder demostrarse. Descontar un valor que no existe o no es exigible puede generar sanción moratoria. En la liquidación no se descuenta salud ni pensión sobre las prestaciones.
Es una estimación informativa; no reemplaza la asesoría de un abogado laboral ni de un contador.
Se multiplica el salario mensual más el auxilio de transporte (si lo recibe) por los días trabajados en el año y se divide entre 360. Los intereses sobre cesantías son el 12% anual sobre ese valor.
Equivale a 15 días de salario por cada semestre trabajado, es decir, un mes de salario al año, y se calcula sobre el salario más el auxilio de transporte.
15 días hábiles por cada año de servicio. Si el contrato termina antes de cumplir el año, se pagan en proporción al tiempo trabajado.
En contrato a término indefinido, con salario menor a 10 salarios mínimos, son 30 días de salario el primer año y 20 días por cada año adicional, proporcional a las fracciones (art. 64 del Código Sustantivo del Trabajo). En término fijo se pagan los salarios del tiempo que faltaba para el vencimiento.
Al terminar el contrato, la jurisprudencia de la Corte Suprema permite compensar deudas ciertas y exigibles sin autorización del trabajador, siempre que puedan demostrarse. Descontar valores que no existen puede generar sanciones para el empleador.
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